Ningún operador público o privado podrá negar la prestación del servicio urgente de una ambulancia dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, exceptuando las situaciones que correspondan a mantenimiento correctivo que generen riesgo para la prestación del servicio.
Con el fin de fortalecer el ejercicio de la inspección, la vigilancia y el control sobre los vehículos de transporte de pacientes, la Secretaría de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación sobre los vehículos habilitados previamente con una periodicidad anual para lo cual fortalecerá las comisiones operativas especiales.
Los operadores del servicio de transporte de pacientes medicalizado o básico, que presten sus servicios en jurisdicción del Distrito Capital, deberán actualizar el último día hábil del mes de enero de 2012 sin perjuicio del reporte inmediato de novedades de que trata el Anexo Técnico del decreto 1011 de 2006.
El prestador de servicios deberá garantizar un sistema de comunicación de doble vía mínimo con el Centro Regulador de Urgencias ya sea a través de voz o de datos.
La Secretaría de Salud liderará un proceso de integración del sistema de comunicaciones entre el sector público y privado con el liderazgo de la Dirección del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
La tripulación de los vehículos de transporte de pacientes deberá portar la tarjeta, carné o certificado que lo acredite como profesional, técnico o tecnólogo, respectivamente, así como el certificado de entrenamiento en soporte vital básico o avanzado, según su perfil, y de primeros auxilios o curso de primer respondiente para conductores.
Tanto el médico como la auxiliar de enfermería deberán tener conocimiento, habilidad, destreza y experticia en el manejo y operación de los equipos biomédicos (Médico: ventilador, monitor con registro electrocardiográfico y desfibrilador, incubadora, equipo de órganos de los sentidos, pulsoxímetro; y la auxiliar de enfermería: succionador o aspirador de secreciones).
En cada turno o jornada programada la tripulación debe estar integrada de acuerdo a la normatividad vigente y al servicio habilitado durante todo el tiempo que se encuentre en servicio.
Los prestadores de servicios garantizarán las condiciones laborales, salariales y de trabajo digno, para las tripulaciones teniendo como referencia la política pública del talento humano del sector salud para el Distrito Capital.
En caso de manejo de medicamentos de control especial cada ambulancia medicalizada debe llevar un libro de movimientos de éstos medicamentos, que incluya el acta de apertura de éste y copia de la resolución de autorización de inscripción para manejo de medicamentos de control especial emitida por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
El instrumental o dispositivos médicos estériles o sometidos a procesos de desinfección de alto nivel deberán ser almacenados de tal forma que garanticen su estado.
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